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Biocombustibles: el Gobierno decretó los nuevos valores y redujo el porcentaje de corte del gasoil

Las resoluciones publicadas este lunes 10 de noviembre determinan los nuevos precios mínimos de bioetanol y del biodiesel, como así también el porcentaje obligatorio de este último con el gasoil. El recorte es transitorio y está relacionado con el precio.

El Gobierno Nacional dispuso a través de la Secretaría de Energía los cambios en los precios del bioetanol y los biodiesel destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles. Los nuevos valores y una modificación en el porcentaje de corte obligatorio para el gasoil se establecieron mediante dos resoluciones de la autoridad y entraron en vigencia a partir de hoy.

La medida se oficializó a través de la Resolución 443/2025, publicadó en el Boletín Oficial con la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti. Dispone que el precio mínimo para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $ 918,025 por litro, mientras que el precio mínimo para el bioetanol a base de maíz es de $ 841,394 por litro.

La segunda medida es la Resolución 445/2025, publicada también en el Boletín Oficial con la firma de la misma funcionaria, determinó que el biodiesel destinado a la mezcla obligatoria tiene un precio de adquisición fijado en $1.688.961 por tonelada.

Además, en esta segunda Resolución se determinó que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional “deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

Impuestos al combustible: actualización por inflación y nuevas etapas de aumentos

En el caso de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, se decretó hace una semana que regirán con un ajuste parcial desde noviembre.

El esquema continúa tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tal como lo prevé la Ley 23.966. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de calcular los montos fijos actualizados en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

De acuerdo con el Decreto 782/2025, la primera fase de incrementos regirá entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025, con las siguientes subas en los impuestos:

– Naftas (sin plomo, con más de 92 RON y virgen): el impuesto a los combustibles líquidos se incrementará en $15,557 por unidad, mientras que el impuesto al dióxido de carbono lo hará en $0,953.

– Gasoil: el impuesto aumentará en $12,639, con un monto diferencial de $6,844 para las zonas comprendidas en el beneficio patagónico. Por su parte, el impuesto al dióxido de carbono subirá $1,441.

Los aumentos pendientes que se trasladarán a diciembre

El segundo tramo del cronograma, que incluye las actualizaciones remanentes correspondientes al año 2024 y a los dos primeros trimestres de 2025, entrará en vigencia desde el 1° de diciembre de 2025.

Estos incrementos completarán el esquema de actualización previsto originalmente por el Decreto 501/2018, que fijó la metodología de ajuste trimestral por inflación.

De esta forma, el Gobierno mantiene el plan de normalizar gradualmente los valores impositivos sobre los combustibles, luego de varias postergaciones que se aplicaron durante los últimos años con el objetivo de moderar el impacto en los precios.

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