Historias Economicas

Impuestos en San Juan de Cuyo

PorDra. Gladys Aballay Meglioli

El diezmo, se imponía a todos los productos vegetales, como la uva, aceitunas, hortalizas, lino, cáñamo y algodón, además de cera y miel. Fue un impuesto sobre la producción vendida.

El origen de este gravamen en Europa data de la Edad Media y era percibido por la Iglesia. En las colonias españolas lo cobraba la corona para solventar los gastos vinculados con el sostenimiento del culto. El diezmo era el derecho de 10% que se pagaba al rey del valor de las mercaderías que se traficaban. Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia. Fue un impuesto sobre la producción vendida y era percibido por la Iglesia. A partir del siglo XIV era el derecho de 10% que se pagaba al rey del valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos o entraban y pasaban de un reino a otro donde no estaba establecido el almojarifazgo.

Teniendo en cuenta el Diccionario de Autoridades de la Real Academia: «se dividen en mayores y menores: los mayores son los que se pagan de cosas de menor quantía como de huertas, aves. De estos unos son predicales, otros personales, otros mixtos y otros infundados. Predicales son los que se deben  por razón de tomar los frutos del territorio de la Parroquia y éstos se pagan. Personales son los que se deben por la negociación, industria y trabajo personal en cualquier parte que sean y estos se  pagan a la Iglesia adonde el Parroquiano es sujeto. Mixtos son los que se pagan con la cría de ganados y aves. Los documentos registran ejemplos como los siguientes: «Diezmos recogidos de mostos en la ciudad de San Juan, 1786». «Diezmo de Trigo recogido en la ciudad de San Juan, 1786».  «Diezmos de San Juan, 1639». «Sobre diezmos en ciudades de Cuyo, 1787».

El Diezmo sustituía al antiguo quinto real y este derecho se refería a la minería. Diezmos eclesiásticos: eran satisfechos por los labradores, quienes pagaban la décima parte de los productos íntegros de su trabajo. Su recaudación se realizaba por medio de un arrendamiento, que adquiría el derecho a cobrarlos pagando una suma global. En este caso los diezmos se remataban en subasta pública, quedando prohibido que el arrendamiento recayera en algún eclesiástico. Desde 1595, como base imponible las cosechas, frutos de la tierra y productos de ganadería, con una alícuota del 10%.

El diezmo: institución con origen en los antiguos diezmos y primicias medioevales que se debían a la Iglesia cobrado en la Colonia por la Corona, a nombre y por cuenta de aquella, consistió en un impuesto sobre la producción vendida. De esa recaudación fiscal salieron las contribuciones del gobierno real a la labor misional y a las obras de caridad o asistenciales de carácter religioso, así como el sostenimiento del culto y la sustentación del personal sacerdotal. Diezmos y cobos: como zona minera le afectaron a Cuyo como a una gran parte de la región andina. Se debía al soberano, por beneficio de las minas de plata, invocándose su regalía y señorío.

Primeramente fue el quinto, se cobraba así mismo el tanto porciento de Ensayador o de Cobos, porque el Emperador Carlos V hizo merced a favor de don Francisco de Cobos y aunque se reintegró a la real hacienda conservó el nombre de Cobos. La concesión de los diezmos en la Iglesia de Indias fue hecha por el Papa Alejandro VI en petición de los Reyes Católicos como fórmula para aliviar los muchos gastos y grande peligros que se estaban originando para lograr la incorporación de los territorios recién descubiertos a la Iglesia de Roma. Sin embargo esta concesión de diezmos traía aparejada una contrapartida, una condición que era la asignación de antemano en forma real y efectiva de dote suficiente en la creación de las iglesias indianas por el sustento de prelados y rectores y el culto divino.

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