Inversiones: Dólar Bolsa

A partir de las restricciones cambiarias impuestas desde octubre 2019, tanto el dólar bolsa (o “MEP”) y el dólar contado con liquidación (o “CCL”), se convirtieron en las principales herramientas de acceso al atesoramiento y venta de dólares con libre acceso y sin tope de montos. Hace unos días se publicó una norma, con nueva regulación que modifica la manera en la que se utiliza esta operatoria.
1- ¿Qué cambios introduce la nueva reglamentación?: La RG 841 de CNV estableció que previo a dar curso a la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, el comitente debe haber mantenido en su cuenta comitente los valores por un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir la acreditación de los valores en la cuenta comitente. Este plazo de tenencia de los títulos en cartera comúnmente se denomina “parking”.
2- Si soy persona física y tengo pesos, ¿puedo comprar dólar bolsa?: Las personas físicas pueden acceder a la compra de dólar bolsa (o dólar contado con liquidación) sin límite de monto, cumpliendo el parking establecido por la normativa. A modo de ejemplo, si una persona física cuenta con pesos, por ejemplo, puede comprar bonos (generalmente AY24), luego esperar 5 días hábiles con los bonos en la cuenta comitente y cumplido el plazo vender los bonos en su modalidad dólares, para finalmente hacerse de los dólares físicos. El tipo de cambio con el que compró el dólar bolsa quedará definido por la división entre el precio de compra en pesos y el precio de venta en dólares, realizada al cumplimiento del plazo. En resumen, está permitido comprar dólar bolsa (o “CCL”) de forma ilimitada, pero el precio del tipo cambio queda abierto durante el plazo que dura el parking.
3- Si soy persona física y tengo dólares, ¿puedo vender dólar bolsa?: Las personas físicas pueden acceder a la venta de dólar bolsa (o dólar contado con liquidación) sin límite de monto, cumpliendo con un parking de 7 días hábiles establecido para esta operatoria. Para este caso, el parking se transforma en 7 días, dado que no existe la posibilidad de comprar en el mercado inmediato, sino que por normativa debe comprar con sus dólares los valores negociables (o bonos) en el mercado de 48hs. Una vez cumplido el periodo de tenencia en cartera, la persona física puede vender el bono y hacerse de un tipo de cambio generalmente más alto que el que ofrecen los bancos comerciales. En conclusión, está permitido vender dólar bolsa (o “CCL”) pero en este caso también, el precio del tipo cambio queda abierto durante el plazo que dura el parking que establece la norma.
4- Si soy persona jurídica y tengo pesos, ¿puedo comprar dólar bolsa?: Las personas jurídicas, también pueden acceder a la compra de dólar bolsa (o dólar contado con liquidación) sin límite de monto, cumpliendo el parking establecido por la normativa. Del mismo modo que, en el ejemplo de las personas física, si cuenta con pesos puede comprar bonos, luego esperar 5 días hábiles con los bonos en la cuenta comitente y cumplido el plazo vender los bonos en su modalidad dólares. Como vemos, en este caso también el precio del tipo cambio queda abierto durante el plazo que dura el parking.5-Si soy persona jurídica y tengo dólares, ¿puedo vender dólar bolsa?: Las personas jurídicas pueden acceder a la venta de dólar bolsa (o dólar contado con liquidación) sin límite de monto y sin restricciones de parking. Por lo tanto, si una persona jurídica dispone de dólares para vender por medio del dólar bolsa para obtener un tipo de cambio, generalmente, mucho más alto que en el mercado de cambios, pude realizarlo de inmediato, sin limitaciones ni de plazos ni de montos y conociendo el tipo de cambio en el mismo monto que la operación se lleva a cabo.



