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Monotributistas y autónomos: la AFIP comenzó a devolverles dinero a los contribuyentes más cumplidores

Se trata de un beneficio al que pueden acceder quienes pagaron el impuesto integrado y la cuota jubilatoria en tiempo y forma durante 2023

Con dos meses de demora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a realizar las devoluciones pendientes a monotributistas y autónomos. Se trata de un beneficio para aquellos contribuyentes que durante el año pasado cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones de pago del impuesto integrado y la cuota de jubilación.

En los últimos días de mayo se observaron los primeros reintegros equivalentes a un mes del componente impositivo para aquellos que pagaron mediante débito en cuenta bancaria. Próximamente, se espera que también reciban el dinero quienes abonaron con débito automático con tarjeta de crédito.

Sin embargo, el pago se dilató más allá de lo que establece la Resolución General 4309. De acuerdo con el artículo 43 de la normativa, este reintegro deberá efectuarlo la AFIP durante el mes de marzo de cada año calendario y se le otorgará únicamente a quienes efectuaron sus pagos mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

“En la práctica, las devoluciones se verán desvalorizadas aproximadamente un 15% por el efecto de la inflación del último bimestre. Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma”, dijo Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Habitualmente, la información de los reintegros se puede observar a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a la cual se ingresa con clave fiscal en la página web de la AFIP. No obstante, a la fecha, el tributarista aclaró que no están cargadas las devoluciones por los pagos de 2023.

En tanto, dentro del apartado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al seleccionar “Consultas Varias” se puede pedir el “Detalle de incentivos”. Allí, se indica si el beneficio será acreditado o no, el monto de la devolución y los motivos por los cuales se otorgó el reintegro o se rechazó.

“El problema es que no se devengan esos intereses porque la devolución no es por un trámite iniciado por los contribuyentes, sino en forma automática por los procesos de la AFIP que controlan el cumplimiento de los requisitos. La solución es modificar la norma y establecer que se devengan intereses a favor de los contribuyentes cuando la AFIP no cumpla con la devolución en el mes de marzo”, cerró Domínguez.

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