Argentina

Proyecto de impuesto de emergencia patriótico

Proyecto de impuesto de emergencia patriótico
Por Dr. Rodolfo G. Zunino CPN, Asociado ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC

Lejos de imitar ejemplos de otros países, recientemente en Argentina se ha dado a conocer un proyecto de ley, que aún no es definitivo, para crear nuevos impuestos. El nombre es llamativo, imponente, invita a contribuir ya que esa calificación de “patriótico” suena conmovedora, pero a poco que analicemos el flamante proyecto de ley de “impuestos de emergencia”, veremos que es más de lo mismo, seguir estrujando al sector privado sin aportar ninguna idea superadora, justificando todo incremento de impuestos bajo el paraguas de la “solidaridad” (como ya fue mediante la ley 27.541) y ahora el “patriotismo”. Una vez más el “principio de recaudación” devora al de “capacidad contributiva”. Sostiene Roberto Luqui que “invocar la emergencia, es una especie de comodín inventado hace unas décadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones del Estado y aumentar ilegalmente las facultades del Poder Ejecutivo”.

Los impuestos de emergencia que pretenden crearse, se fundamentan en “Que la cantidad y calidad de las medidas que deberán adoptarse en resguardo de la población, encuentran a la Argentina en estado de crisis económica agravada por el impacto de la pandemia e imponen un esfuerzo extraordinario para los capitales con mayor capacidad distributiva, que, sin afectar sus esquemas económicos, permitirán generar los recursos extraordinarios necesarios e indispensables para garantizar la implementación de las políticas públicas indispensables en esta etapa”. Bajo dicho argumento, se establecen con carácter de emergencia, por única vez, dos impuestos, el “Impuesto de Emergencia a las Grandes Fortunas” y el “Impuesto de Emergencia sobre las Ganancias Extraordinarias”.

No es nuestra intención indagar de manera pormenorizada sobre la constitucionalidad de los impuestos que se pretenden crear, si vulneran o no principios constitucionales, aunque anticipamos que será un tema para debatir en extenso y que, en definitiva y atento la tradicional lentitud de los procesos judiciales en nuestro país, tendrán que transcurrir muchos años para que existan sentencias definitivas que así lo declaren. La ley 27.541, incrementó significativamente la carga fiscal en el impuesto sobre los bienes personales. Respecto de ello ya manifestamos que “Las modificaciones comentadas generan un importante incremento en la carga fiscal de los contribuyentes, que en muchos casos generará litigiosidad por vulnerar principios constitucionales; sin dudas que hubiera sido necesario un mayor análisis y debate de tan importantes modificaciones, pero una vez más primó la urgencia en aprobar la ley.

En relación al impuesto a las ganancias, la ley 27.541 limitó nuevamente la aplicación del ajuste por inflación impositivo, difiriendo el ajuste determinado en 6 ejercicios fiscales y sin ningún mecanismo de actualización, porque claramente la inflación es reconocida por el Estado sólo para recaudar más, pero ignorando completamente los principios de equidad y capacidad contributiva. Al respecto Ángel Schindel se pregunta “¿Es este el ajuste por inflación para que las empresas tributen solo sobre resultados reales? ¿O es un tortuoso instrumento recaudatorio para alcanzar con el impuesto a las ganancias situaciones en las que ellas no existen? ¿Esa es la forma de coadyuvar a la inversión y capitalización de las PYMES?”.

Por otro lado y basado en los hechos, no hay impuestos más duraderos que los que se sancionan de manera transitoria y por razones de emergencia. Varios ejemplos tenemos en nuestro país. El impuesto a los réditos, hoy impuesto a las ganancias, creado en el año 1932 por un periodo de 5 años, rige hasta nuestros días, con diversas modificaciones. El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, creado en el año 2001 y cuya vigencia inicial concluía en diciembre de 2002, 18 años después el impuesto sigue entre nosotros. El impuesto a la ganancia mínima presunta, fue creado en el año 1998 y regiría por el término de diez ejercicios anuales y sin embargo recién en el año 2016 fue derogado, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2019. Las palabras del autor alemán, Klaus Tipke, parecen tener plena vigencia en nuestro país:“En cierto momento histórico los parlamentos asumieron la función de defender a los ciudadanos frente a una imposición elevada o excesiva. Hoy suele lamentarse o criticarse que los parlamentos ya no defienden la idea de un Estado parco en gastos, más bien se han convertido en el motor de crecientes prestaciones públicas y, por tanto, de mayores impuestos”. El mismo autor expresaba:“los principios jurídicos en que se basan —o deberían basarse— nuestras leyes tributarias ya no se respetan, sino que se han vuelto irreconocibles. Se han visto tan forzados y deformados por numerosas modificaciones, adiciones, excepciones y excepciones a las excepciones, que ya no son reconocibles como intentos de conseguir una distribución justa de la carga tributaria”

“Una visión retrospectiva nos permitirá comprobar que casi todos los gobiernos han gastado más de lo que recaudaron. Podemos remontarnos a los albores de nuestra independencia. Como políticamente les ha resultado muy difícil disminuir los gastos por las consecuencias sociales y políticas que provocan las economías, sin olvidar la mala gestión administrativa, para compensar los desajustes las principales medidas a las que echaron mano han sido aumentar la presión fiscal, emitir moneda o pedir dinero prestado, soluciones que a veces se dieron en forma superpuesta. A estas medidas se pueden agregar otras, igualmente desafortunadas, como son no pagar a los acreedores, apropiarse de los fondos de las cajas de jubilaciones, demorar el reconocimiento de los beneficios previsionales, devaluar la moneda, crear empréstitos forzosos, cuando no invocar la «emergencia», que es una especie de comodín inventado hace unas décadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones del Estado y aumentar ilegalmente las facultades del Poder Ejecutivo”. Quizás la terrible situación que nos toca atravesar sea una buena oportunidad para pensar de qué manera solucionar el histórico problema de nuestro país, de desajustes económicos crónicos pero esta vez, con propuestas más originales que acudir al argumento de la “emergencia” para nuevamente crear más impuestos y castigar al sector privado con una mayor y a esta altura inaguantable presión fiscal. Y llamar a la reflexión a los dirigentes políticos, ya que también debería ser una preocupación para ellos la preservación de las empresas puesto que son las generadoras de los puestos de trabajo.

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