¿Qué es la corrupción? (1º Entrega)

Para entablar un diálogo fructífero con usted, permítame que lo comience con esta profecía tan antigua y tan deseable que se concrete algún día y que a su vez, nos introducirá adecuadamente en el tema: “Algún día… habrá un jefe de gobierno que hará reinar la justicia y líderes que gobernarán según el derecho. Cada uno de ellos será como un refugio para protegerse del viento, como un refugio para guarecerse del temporal. Sus ojos y oídos estarán abiertos a las necesidades del pueblo. No serán impacientes y actuarán con comprensión y prudencia … el estafador no será considerado “honorable” ni el corrupto llamado “honesto” … todos reconocerán al malvado y los hipócritas no engañarán a nadie. Sus mentiras y estafas estarán a la vista de todos. Las trampas de los malvados serán descubiertas, así como las mentiras que utilizan para oprimir a los pobres en los gobiernos y las cortes, negándoles justicia y sus derechos. En toda la tierra reinará la justicia y la rectitud. Habrá paz y seguridad para siempre, porque todos harán lo correcto”. Estas son letras escritas por Isaías, hijo de Amoz, en el siglo VIII AC., sí, leyó bien !!!!! con lo cual deseo demostrarle que la corrupción no es producto de nuestros tiempos ni de algunos siglos anteriores, sino que se inicia con el comienzo mismo de la humanidad.
A su vez el diccionario de la Real Academia Española nos aclara: “Corrupción: Acción y efecto de corromper o corromperse; alteración o vicio en un libro o escrito; vicio, abuso introducido en las cosas no materiales” y seguidamente: “Corromper es alterar y trastocar la forma de alguna cosa, echar a perder, depravar, dañar, podrir, sobornar o cohechar al juez o a cualquier persona con dádivas o de otra manera, oler mal”.
De tal forma que cuando hablamos de “Corrupción”: significa que se corrompe el hombre, su mente, sus ideas, la sociedad, sus sistemas, etc. mientras que si pensamos en “Corrosión”: se corroen las cosas, la materia, las sustancias, los edificios, etc.. Por otro lado observo que el derecho penal se ha ocupado “in extenso” del tema, trazando interesantes distinciones entre aquellas acciones que podemos catalogar como “corrupción”. A pesar de ello, no hay un delito que reciba ese nombre y sólo se utiliza la palabra “corrupción” para describir la conducta de promover la prostitución de menores. En la Argentina la llamamos “coima”, en México “mordida”, en Venezuela “matraca” y así de distinta manera en cada país. Nuestro Código Penal la designa “cohecho”: se castiga con un máximo de seis años de reclusión al funcionario público que recibe dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, también comete el delito cuando acepta la promesa de dinero. La tipificación penal exige que el que recibe el dinero sea funcionario público, por lo tanto un ejecutivo de una empresa privada que recibe una compensación clandestina, por lo tanto, puede cometer otra clase de delito como administración fraudulenta pero no es un “cohecho”. El que da o promete, puede y suele ser un individuo del sector privado y es amenazado por la misma pena, sin embargo casi no existen antecedentes de denuncias a personas que ofrecen dinero. Quizás esto obedezca a que antes de dar una coima, se suele desarrollar un pequeño ritual en el que se utilizan palabras ambiguas. El cohecho consumado exige que ambas partes estén de acuerdo. Cuando es el funcionario público el que exige los fondos y se los guarda para sí, se comete el delito de exacciones ilegales que también prevé una pena de hasta seis años. En resumen, las formas más graves que prevé el Código Penal son la extorsión y la malversación de caudales públicos. En los dos casos hay un abuso de poder, en uno con la amenaza a la víctima y en el otro con el efecto de socavar la confianza depositada en los funcionarios públicos. Las otras formas que le siguen en relación con su gravedad son el cohecho y la administración fraudulenta. Con penas menores figuran finalmente los delitos en los que no es necesario probar las maniobras ilícitas, sino que se castigan las exteriorizaciones de esas conductas como la negociación incompatible con la función pública, la aceptación de dádivas por el cargo y el enriquecimiento ilícito.