Argentina

Aporte solidario y extraordinario

Se reglamentó la presentación de la declaración jurada, el ingreso del gravamen y la implementación de un régimen de información.

La reglamentación de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia definió la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021. La Resolución General N° 4930 de AFIP dispone que los sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

El Aporte Solidario y Extraordinario fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200.000.000.-. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Con el objetivo de recabar datos pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, la reglamentación introduce un Régimen Informativo que permite identificar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. Todos los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $ 130.000.000.- y, por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80.000.000.-. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020. El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive. La normativa publicada en el Boletín Oficial también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por Contador Público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte se realizará de la siguiente manera: Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria. Otro 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores. Otro 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica. Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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